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Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. - Boletín Oficial del Estado de 12-03-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2025

F. entrada en vigor: 13/03/2025

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 61

F. Publicación: 12/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Aplicación en la Administración General del Estado. Artículo 4. Órganos competentes. Artículo 5. Beneficiarios. Artículo 6. Modalidades. Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de carácter finalista.
TÍTULO I. Disposiciones comunes a las subvenciones y ayudas
CAPÍTULO I. Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 8. Procedimiento de concesión. Artículo 9. Entidades colaboradoras. Artículo 10. Subvenciones y ayudas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea o de otros financiadores. Artículo 11. Delegación de fondos españoles a entidades de otros países.
CAPÍTULO II. Ejecución y financiación
Artículo 12. Ejecución y modificación de la resolución de concesión. Artículo 13. Socio local y contraparte extranjera. Artículo 14. Subcontratación. Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de la intervención. Artículo 16. Finalización anticipada de las actuaciones por acontecimientos excepcionales. Artículo 17. Pago de las subvenciones. Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones. Artículo 19. Rendimientos financieros. Artículo 20. Remanentes no invertidos.
CAPÍTULO III. Justificación
Artículo 21. Justificación de las subvenciones y ayudas. Artículo 22. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención o ayuda. Artículo 23. Ampliación del plazo de justificación. Artículo 24. Justificación en situaciones excepcionales. Artículo 25. Cambios de moneda. Artículo 26. Gastos subvencionables. Artículo 27. Pago de impuestos en intervenciones de cooperación delegada.
CAPÍTULO IV. Control, seguimiento y evaluación, reintegro y sanciones
Artículo 28. Seguimiento y evaluación. Artículo 29. Control. Artículo 30. Reintegro y graduación de incumplimientos.
CAPÍTULO V. Publicidad, confidencialidad y protección de datos
Artículo 31. Publicidad y difusión de las subvenciones y ayudas. Artículo 32. Confidencialidad y protección de datos.
TÍTULO II. Subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 33. Objeto y régimen jurídico. Artículo 34. Beneficiarios.
CAPÍTULO II. Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 35. Procedimiento de concesión. Artículo 36. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
CAPÍTULO III. Ejecución, justificación, seguimiento y control, reintegro y sanciones
Artículo 37. Justificación. Artículo 38. Seguimiento y control. Artículo 39. Reintegro y sanciones.
TÍTULO III. Subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios
Artículo 40. Objeto. Artículo 41. Régimen jurídico. Artículo 42. Beneficiarios.
CAPÍTULO II. Régimen de concesión y procedimiento de gestión
Artículo 43. Procedimiento de concesión.
CAPÍTULO III. Ejecución, justificación, reintegro y sanciones
Artículo 44. Plazo de ejecución. Artículo 45. Modalidades de ejecución. Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas. Artículo 47. Presentación de la documentación justificativa del gasto. Artículo 48. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas. Artículo 49. Justificación de proyectos con varias administraciones públicas concedentes de subvenciones o ayudas. Artículo 50. Certificación de ejecución de actividades. Artículo 51. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior. Artículo 52. Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos. Artículo 53. Reintegro y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cooperación internacional policial y de defensa, seguridad e inteligencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Título competencial y normas de carácter básico. D.F. 3ª. Ámbito de aplicación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.