Articulo 10 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 10. Cuantía de la prestación.

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1. La cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 % por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

3. Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.

4. Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa.

5. En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 % de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

6. Las cuantías de las prestaciones se revalorizarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en la materia, de acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estas cuantías se actualizarán como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura. La referida resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019