Legislación
Legislación

Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. - Diario Oficial de Extremadura de 26-02-2019

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 26/06/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 39

F. Publicación: 26/02/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Contenido del derecho. Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Naturaleza.
TÍTULO I. DE LA RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA
CAPÍTULO I. Requisitos de la Renta Extremeña Garantizada
Artículo 5. Titulares del derecho. Artículo 6. Unidad de convivencia. Artículo 7. Capacidad económica que da acceso. Artículo 8. Compatibilidad y cómputo de rentas. Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
CAPÍTULO II. De la prestación de la Renta Extremeña Garantizada
Artículo 10. Cuantía de la prestación. Artículo 11. Periodo de percepción. Artículo 12. Reconocimiento y abono de la prestación. Artículo 13. Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada. Artículo 14. Suspensión del derecho a la Renta Extremeña Garantizada. Artículo 15. Extinción del derecho. Artículo 16. Subrogación en el derecho a la percepción de la Renta Extremeña Garantizada.
CAPÍTULO III. Procedimiento de la Renta Extremeña Garantizada
Artículo 17. Iniciación e instrucción. Artículo 18. Resolución. Artículo 19. Recursos.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 20. Infracciones. Artículo 21. Responsabilidad de la infracción. Artículo 22. Prescripción de las infracciones. Artículo 23. Infracciones leves. Artículo 24. Infracciones graves. Artículo 25. Infracciones muy graves. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Procedimiento sancionador. Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
TÍTULO II. DERECHO A LA INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 29. Del derecho a la inclusión. Artículo 30. Del Programa de Acompañamiento para la Inclusión. Artículo 31. Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter de crédito ampliable y de desarrollo reglamentario de la ley. D.A. 2ª. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. D.A. 3ª. Modificación del artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias Contra la Exclusión Social. D.A. 4ª. Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura y memoria anual. D.A. 5ª. Comisión de Seguimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación supletoria. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.