Articulo 10 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
Artículo 10. Requisitos del titular.
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Para poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadanía habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes.
a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
Este plazo de un año no será exigible.
1.ºA los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros países.
2.ºA las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
3.ºA quienes se encuentren en situación de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad.
4.º A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.
b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco años, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.ºQue hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres años y continúen manteniendo esa situación, y que en ese período hayan estado al menos dos años en situación de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta.
2.ºQue tengan familiares a su cargo.
3.ºQue hayan estado bajo la guarda de la administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización.
4.ºQue sean huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión.
Igualmente podrán solicitar la prestación los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco años, ostenten la condición de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensión no contributiva por jubilación al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España.
c) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12.
d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.
No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente Ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos.
e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente:
1.ºA las mujeres que residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar.
2.ºA quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción destinados a indomiciliados y transeúntes y tengan cubiertas en ellos, con carácter temporal, sus necesidades de subsistencia.
3.ºA los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transición.
f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 28.4 en los supuestos de extinción del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente Ley, cuando el solicitante de la nueva prestación haya sido beneficiario de la extinguida.
g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11.1 de esta Ley.
