Artículo 10 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 10. Sistema de gestión de la producción.
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1. La organización debe establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de la producción, en el cual se definan con claridad la asignación de responsabilidades en toda la organización.
2. La organización deberá designar a una persona titular de la jefatura de producción de la organización, con suficiente autoridad dentro de la organización, que será el responsable de asegurar el cumplimiento del apartado anterior por la organización.
3. El sistema de gestión de la producción deberá incluir medios para la gestión de la calidad, mediante el mantenimiento de un sistema de calidad. Este sistema de calidad deberá permitir a la organización asegurar que cada aeronave o componente producido por ella misma o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, muestra conformidad con los datos de diseño aplicables y está en condiciones para una operación segura.
4. El sistema de calidad deberá contener procedimientos de control para:
a) La emisión, aprobación o cambio de documentos;
b) La evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;
c) La verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de productos, están de acuerdo con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;
d) La identificación y trazabilidad;
e) Los procesos de fabricación;
f) Las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo;
g) La calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;
h) El control de no conformidades;
i) La coordinación de aeronavegabilidad con diseño;
j) La cumplimentación y conservación de registros;
k) La formación y competencia del personal;
l) La emisión de documentos de aptitud para el vuelo;
m) La manipulación, el almacenamiento y el embalaje;
n) Las auditorías internas de calidad y las medidas correctivas resultantes;
ñ) Los trabajos realizados tras la terminación de la producción, pero antes de la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;
o) La tramitación de solicitudes para la emisión de autorizaciones de vuelo.
5. La organización debe establecer como parte del sistema de gestión de la producción, una función independiente para supervisar el cumplimiento de los requisitos pertinentes y el cumplimiento y adecuación del sistema de gestión de la producción. Este seguimiento incluirá un sistema de retroalimentación para la persona o grupo de personas a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 11 para garantizar, según sea necesario, acciones correctivas.
6. La organización debe establecer y mantener actualizados, como parte del sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que aseguren que las aeronaves y componentes producidos son conformes con los datos de diseño aplicables. Cuando la organización no sea la titular del certificado de tipo restringido, deberá establecer acuerdos con ésta para garantizar que dispone de dichos datos.
7. La organización deberá contar con procedimientos para garantizar que las aeronaves recién fabricadas y aún no puestas a disposición de otro titular, mantengan de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento aplicables y se mantengan en condiciones de aeronavegabilidad y, si corresponde, que se emite un certificado de aptitud para el servicio para cualquier mantenimiento que se haya completado.
8. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de gestión de la producción y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En particular deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos que aseguren que las aeronaves y componentes producidos son conformes con los datos de diseño aplicables. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
