Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. - Boletín Oficial del Estado de 26-02-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2025
F. entrada en vigor: 27/02/2025
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 49
F. Publicación: 26/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de aeronavegabilidad inicial y de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
SECCIÓN 1.ª Organizaciones de diseño
Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de diseño.
Artículo 4. Manual de Diseño.
Artículo 5. Sistema de gestión del diseño.
Artículo 6. Recursos de la organización de diseño.
Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones de diseño.
SECCIÓN 2.ª Organizaciones de producción
Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
Artículo 9. Manual de Producción.
Artículo 10. Sistema de gestión de la producción.
Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
Artículo 12. Obligaciones de las organizaciones de producción.
SECCIÓN 3.ª Titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada.
CAPÍTULO III. Aeronavegabilidad del diseño de tipo
SECCIÓN 1.ª Requisitos esenciales de aeronavegabilidad
Artículo 14. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad.
SECCIÓN 2.ª Certificación del diseño de tipo
Artículo 15. Determinación de las bases de certificación aplicables.
Artículo 16. Solicitud de un certificado de tipo restringido.
Artículo 17. Declaración de capacidad de diseño.
Artículo 18. Declaración de capacidad de producción.
Artículo 19. Aprobación de las bases de certificación.
Artículo 20. Aprobación del programa de certificación.
Artículo 21. Ejecución del programa de certificación y demostración de las bases de certificación.
Artículo 22. Resolución.
Artículo 23. Validez de los certificados de tipo restringidos.
Artículo 24. Cambios al certificado de tipo restringido.
SECCIÓN 3.ª Registro de una declaración de cumplimiento del diseño
Artículo 25. Declaraciones de cumplimiento del diseño.
Artículo 26. Validez de las declaraciones de cumplimiento del diseño.
Artículo 27. Cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño.
CAPÍTULO IV. Certificación de la aeronavegabilidad
Artículo 28. Certificado de aeronavegabilidad restringido.
Artículo 29. Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos.
Artículo 30. Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos.
Artículo 31. Autorizaciones de vuelo.
Artículo 32. Requisitos para la expedición de las autorizaciones de vuelo.
Artículo 33. Modificaciones y reparaciones de aeronaves.
CAPÍTULO V. Mantenimiento de la aeronavegabilidad
Artículo 34. Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
Artículo 35. Ejecución del mantenimiento de la aeronave.
Artículo 36. Programa de mantenimiento.
Artículo 37. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
Artículo 38. Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
CAPÍTULO VI. Directivas de aeronavegabilidad
Artículo 39. Directivas de aeronavegabilidad.
CAPÍTULO VII. Disposiciones administrativas comunes
Artículo 40. Disposiciones comunes sobre procedimiento administrativo, supervisión y régimen sancionador.
Artículo 41. Vigilancia de las organizaciones y titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación y modificación de los certificados de tipo restringidos emitidos con anterioridad al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
D.A. 2ª. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que cumplan con la masa en vacío límite.
D.A. 3ª. Medidas de ejecución y aplicación.
D.A. 4ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodo transitorio de validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos con exceso de masa en vacío y formas de adaptación a la masa en vacío límite.
D.T. 2ª. Procedimientos de certificación de tipo restringidos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, y modificación del Reglamento aprobado por la Orden de 31 de mayo de 1982.
D.F. 2ª. Preceptos con rango de Orden Ministerial.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad
