Articulo 10 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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Articulo 10 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión

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Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.

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A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, un importador o distribuidor que introduzca equipos a presión o conjuntos en el mercado con su nombre o marca o modifique equipos a presión que ya se hayan introducido en el mercado, de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos de este real decreto.