Articulo 10 Resoluciones ...de menores

Articulo 10 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 10. Elección del órgano jurisdiccional.

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1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro tendrán competencia en materia de responsabilidad parental cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) cuando el menor esté estrechamente vinculado a ese Estado miembro, en especial por el hecho de que:

i) al menos, uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su residencia habitual;

ii) dicho Estado miembro es la antigua residencia habitual del menor, o

iii) el menor es nacional de dicho Estado miembro;

b) cuando las partes, así como cualquier otro titular de la responsabilidad parental:

i) han convenido libremente en la competencia, al menos en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional; o

ii) han aceptado expresamente la competencia durante dicho procedimiento y el órgano jurisdiccional se ha asegurado de que todas las partes han sido informadas de su derecho a no aceptar la competencia; y

c) el ejercicio de la competencia responde al interés superior del menor.

2. Las partes afectadas deben manifestar por escrito, fechar y firmar el acuerdo de elección de foro en virtud del apartado 1, letra b), o hacerlo constar en el acta judicial con arreglo al Derecho y el procedimiento nacionales. Se considerará realizada por escrito toda comunicación efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.

Las personas que pasen a ser partes en el procedimiento tras la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional podrán dar su consentimiento con posterioridad. De no haber oposición expresa, se considerará que existe consentimiento implícito.

3. Salvo acuerdo contrario de las partes, la competencia ejercida en el apartado 1 cesará:

a) en cuanto la resolución dictada en el procedimiento ya no sea susceptible de recurso ordinario; o

b) en cuanto hayan concluido los procedimientos por otras razones.

4. La competencia otorgada en el apartado 1, letra b), inciso ii), será exclusiva.