Articulo 10 Servicio de c...s Públicos

Articulo 10 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 10.- Presentación de solicitudes y plazos.

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La administración municipal correspondiente justificará la sustitución de las personas en cursos de capacitación, enviando, junto con la solicitud de subvención correspondiente, la siguiente documentación para cada modalidad de sustitución:

1.- Para las sustituciones por nombramiento de funcionario/a interino/a o contratación laboral de interinidad:

- Lista de las personas sustitutas, indicando a qué persona o personas sustituyen.

- Fotocopia del nombramiento como funcionario/a interino/a o del contrato laboral realizado y duración del nombramiento o contrato.

- Documentación que pruebe que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo que la persona sustituida ha asistido a clases de euskera.

- El IVAP consultará de oficio el registro de acreditación de perfiles para comprobar el cumplimiento por parte de las personas sustitutas de la condición establecida en el punto 2.3 del artículo octavo de esta Orden. En caso de no figurar en el registro, requerirá la certificación de la acreditación del perfil lingüístico correspondiente a la plaza que vayan a cubrir, en caso de que su fecha de preceptividad esté vencida en el momento de realizar la sustitución.

2.- Para las sustituciones mediante Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

- Nombre de la persona o personas sustituidas, puestos de trabajo que ocupan y sus funciones.

- Nombre de la empresa contratada para realizar esas funciones.

- Fotocopias de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y fotocopia del contrato.

- En el supuesto de que se trate de un contrato menor, en lugar de la fotocopia del contrato y los pliegos, se requerirá la fotocopia de la factura y certificación del Secretario/a de la Administración Municipal comprensiva de la aprobación del gasto y de las funciones a las que corresponde el contrato realizado.

3.- En ambos casos, deberá presentarse la justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.

4.- Plazos. La solicitud de subvención suscrita por el órgano correspondiente deberá ser remitida al IVAP, junto con la documentación justificativa, antes de las fechas límites siguientes:

- Para las subvenciones correspondientes al período enero-junio: entre el 1 y el 31 de julio.

- Para las subvenciones correspondientes al período julio-diciembre: entre el 1 de octubre y el 10 de noviembre, ambos inclusive. La documentación justificativa de que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo de la sustitución, deberá remitirse antes del 15 de diciembre.

5.- En el supuesto de que no sea posible remitir parte de la documentación exigida antes de las fechas señaladas, será preciso enviar al IVAP la documentación disponible, siempre dentro del plazo establecido, añadiendo una memoria justificativa de las razones por las cuales no es posible remitir el resto. En estos supuestos, el pago de la subvención no se llevará a cabo hasta recibir en el IVAP toda la documentación completa.