Articulo 10 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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Artículo 10. Informes del Gabinete Jurídico.

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1. Corresponde al Gabinete Jurídico emitir dictamen en derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de leyes y los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter general.

b) Los convenios de colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha celebrados con otras administraciones públicas en aplicación del principio de cooperación y colaboración que sean elevados al Consejo de Gobierno.

c) Cualesquiera otros convenios, protocolos, acuerdos de cooperación que obliguen a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sean elevados al Consejo de Gobierno. d) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.

e) En su participación en las mesas de contratación sin perjuicio de la participación de los funcionarios de las asesorías jurídicas. En el presente supuesto el dictamen en derecho no requerirá la elaboración de informe escrito salvo que así se solicitara.

f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a ocho mil euros.

g) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe del Gabinete Jurídico con carácter preceptivo.

Con carácter general y salvo que se establezca lo contrario el dictamen en derecho en supuestos preceptivos se emitirá mediante informe escrito.

2. Corresponde al Gabinete Jurídico emitir informe a requerimiento de los órganos mencionados en el apartado 4 de este artículo cuando por razón de su importancia o especial dificultad jurídica estos lo consideraran conveniente y sin perjuicio de las labores de las asesorías jurídicas, en los siguientes casos:

a) (Suprimido)

b) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones que constituya la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando la Consejería a la que se encuentren vinculados lo estime conveniente y en todo caso si se pretendiera celebrar convenio de asistencia jurídica desde su constitución.

c) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios.

3. Corresponderá a los letrados del Gabinete Jurídico, en ejercicio de funciones consultivas, participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.

4. El Consejo de Gobierno, los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales, el titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los titulares de los órganos de gobierno superiores de los organismos autónomos o entidades del Sector Público Regional a las que se refiere esta ley pueden consultar al Gabinete Jurídico sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento.

5. Las funciones de asesoramiento jurídico a que se refiere la presente ley se caracterizan por lo siguiente:

a) Son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

b) Los informes de los letrados del Gabinete Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.

c) La falta de asesoramiento en el momento del procedimiento oportuno podrá subsanarse recabando el informe preceptivo con posterioridad, siempre que no se haya emitido ya el correspondiente dictamen del Consejo Consultivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación a sus dictámenes.

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