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Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2013/12991] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 25-10-2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 14/11/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 208

F. Publicación: 25/10/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Servicios jurídicos y asistencia jurídica
Artículo 1. Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional. Artículo 3. Representación y defensa de entidades del Sector Público Regional y Corporaciones Locales. Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos. Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos. Artículo 6. Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 6 bis. Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha. Artículo 7. Organización.
CAPÍTULO II. Funciones Contenciosas
Artículo 8. Ejercicio de la función Contenciosa. Artículo 9. Ejercicio de acciones.
CAPÍTULO III. Funciones consultivas
Artículo 10. Informes del Gabinete Jurídico. Artículo 11. Asesoramiento en derecho a las Consejerías. Artículo 12. Elevar consulta.
CAPÍTULO IV. Personal de los Servicios Jurídicos
Artículo 13. Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección. Artículo 14. Designación de las jefaturas de las asesorías jurídicas de las Consejerías y organismos autónomos.
CAPÍTULO V. Principios de jerarquía, colaboración y contraposición de intereses entre órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 15. Instrucciones y autorizaciones. Artículo 16. Colaboración interorgánica. Artículo 17. Contraposición de intereses.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión legislativa. D.A. 2ª. Modificaciones presupuestarias. D.A. 3ª. Representación y defensa de otros órganos autonómicos. D.A. 4ª. Modificaciones orgánicas. D.A. 5ª. Habilitaciones extraordinarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Caducidad de las habilitaciones. D.T. 2ª. Referencia normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.