Articulo 10 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
- Se sustituyen todas las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única". - ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 10. Acceso a las notificaciones electrónicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los destinatarios de las notificaciones y sus representantes podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra bien mediante el acceso directo a la Dirección Electrónica Habilitada, o bien mediante el acceso a la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado. Dicho acceso se producirá mediante los sistemas de identificación y firma que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2. Se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien en la Dirección Electrónica Habilitada, o bien en la Carpeta Ciudadana.
3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.
4. Los destinatarios de notificaciones electrónicas, independientemente de su condición de obligados o de voluntarios adheridos al sistema, podrán acceder al contenido de las notificaciones dentro del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o en la Carpeta Ciudadana. En ese plazo también podrán rechazar la notificación de forma expresa.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En caso de rechazo expreso de la notificación o de que ésta se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales, solamente se podrá acceder al contenido de la notificación desde la Carpeta Ciudadana o desde el servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, según lo dispuesto en el apartado 5.
Se autoriza al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para que mediante Resolución modifique las formas de acceso al contenido de las notificaciones. Dicha Resolución se publicará en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.
5. Las notificaciones electrónicas practicadas, tanto por aceptación como por rechazo, podrán consultarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
6. Los representantes de los destinatarios de notificaciones electrónicas igualmente tendrán acceso a dicha información en la medida en que la relación de apoderamiento se encuentre vigente en el momento de la consulta y la notificación se hubiera practicado durante la vigencia de dicha relación.
- Artículo modificado (10) por ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(NA de 13-06-2019) en vigor desde 14-06-2019

