ORDEN FORAL 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. - Boletín Oficial de Navarra de 27-12-2017
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Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 28/12/2017
Órgano emisor: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 246
F. Publicación: 27/12/2017
- Se sustituyen todas las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única". - ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Preambulo
CAPÍTULO I. Prestación del servicio de la notificación electrónicaen el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Solicitud voluntaria.
Artículo 3. Inclusión obligatoria.
Artículo 4. Envío de notificaciones electrónicas a los representantes de los destinatarios.
Artículo 5. Confidencialidad y mecanismos de cifrado.
Artículo 6. Disponibilidad y medidas de protección.
Artículo 7. Certificación de las notificaciones.
Artículo 8. Sistema de avisos.
Artículo 9. Funciones del prestador del servicio.
Artículo 10. Acceso a las notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO II. Señalamiento de días por los obligados tributariosen los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana
Artículo 11. Ámbito subjetivo y objetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.
Artículo 12. Límite máximo de días y posibilidad de modificación.
Artículo 13. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 14. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Actualización del correo electrónico para el sistema de avisos.
D.A. 2ª.-Prestación del servicio de la dirección electrónica habilitada.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.

