Artículo 10 sexies. Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Artículo 10 sexies. Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
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Uno. El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información estará integrado por los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" a que se refiere el artículo 65 sexies. 3 de este reglamento, quienes deberán presentar una declaración de alta en dicho Registro.
Dos. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal en Territorio español.
d) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
e) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de sus representantes legales en Territorio español.
f) En caso de no ser residente fiscal en Territorio español, su Estado o territorio de residencia, así como su número de identificación fiscal, su domicilio y la identificación completa de sus representantes en dicho Estado o territorio de residencia.
Si el "operador de plataforma" no es residente en territorio español, pero opera en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes, cada establecimiento permanente deberá inscribirse individualmente en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información proporcionando los mismos datos y en las mismas condiciones que los operadores residentes y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella relacionados en el apartado anterior.
Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma" en los términos definidos en la sección I del anexo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Tres. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el artículo 65 sexies. 3 de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Cuatro. El "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el artículo 65 sexies. 3 de este reglamento que deje de realizar cualquier tipo de actividad como "operador de plataforma" o que ya no cumpla las condiciones a que se refiere dicho precepto deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Cinco. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refieren los apartados Dos, Tres y Cuatro de este artículo deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a disposición a de los obligados tributarios a estos efectos.
- Artículo modificado (10 sexies (se añade)) por DECRETO FORAL 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias
(BI de 04-03-2024) en vigor desde 05-03-2024
