Articulo 10 Sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de Nov
Norma décima. Régimen general de la función de vigilancia y supervisión.
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Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 134 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, relativas a la función de supervisión y vigilancia, el depositario deberá, al menos:
1. Respecto a las suscripciones y reembolsos.
El depositario deberá asegurarse que la gestora tiene procedimientos adecuados para conciliar las órdenes de suscripción y reembolso y el número de participaciones emitidas o canceladas, con sus correspondientes abonos y pagos en las cuentas de efectivo o los correspondientes cambios de titularidad cuando las operaciones se realicen en especie. La comprobación del cumplimiento de estos procedimientos se realizará al menos una vez al año.
Asimismo, el depositario comprobará, al menos una vez al año, que los procedimientos de suscripción y reembolso de la entidad cumplan con la normativa nacional aplicable y el folleto de la entidad y que están efectivamente implantados.
El depositario establecerá un procedimiento muestral del número de IIC sobre las que realizara las comprobaciones mencionadas en los párrafos anteriores, que se recogerá en su manual de procedimientos internos.
La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán informar al depositario de cualquier modificación que se introduzca en los procedimientos mencionados en los párrafos anteriores.
2. Respecto a la vigilancia y supervisión del cálculo del valor liquidativo.
Con el fin de hacer efectiva esta obligación, el depositario deberá, al menos:
a) Articular un sistema de control que le permita verificar si los procedimientos específicos de valoración con los que cuenta la sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión son apropiados y suficientes y cumplen con lo estipulado en su correspondiente folleto. Así mismo, deberá asegurarse que estos procedimientos están efectivamente implantados y son revisados periódicamente por la gestora.
La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán informar al depositario de cualquier modificación que se introduzca en dichos procedimientos específicos de valoración.
El detalle de este sistema de control y la periodicidad de los controles se recogerá en el manual de procedimientos internos. Esta periodicidad será, al menos, anual sin perjuicio de que estos controles deberán tener lugar en todo caso cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten a la obligación de llevar a cabo el cálculo del valor liquidativo o modificaciones en la política de inversión de la IIC que supongan, a su vez, cambios en los procedimientos.
b) El depositario deberá también verificar el cálculo del valor liquidativo de las participaciones o, en su caso, de las acciones de la IIC, realizado por la sociedad gestora o por los administradores de la sociedad de inversión.
Para ello, el depositario podrá utilizar criterios de comparación contra índices de referencia y umbrales de tolerancia previamente establecidos. La periodicidad de estas verificaciones será al menos mensual y abarcará todos los valores liquidativos calculados durante ese periodo. En todo caso, estará establecida en el manual de procedimientos internos.
Asimismo, el depositario podrá utilizar un procedimiento muestral. Para ello, tomará una muestra de los valores liquidativos de cada IIC que sea suficientemente representativa, abarcando distintos valores liquidativos que no se correspondan únicamente con el último día del mes y, en todo caso, estará establecido en el manual de procedimientos.
Cuando el patrimonio de las IIC esté invertido en activos no negociados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, el depositario deberá verificar que los parámetros utilizados en su valoración, de acuerdo con los procedimientos de valoración de la sociedad gestora o, en su caso, de los administradores de la sociedad de inversión, son los adecuados y reflejan los movimientos y situación de los mercados. La periodicidad de estas verificaciones será, al menos, mensual. Lo anterior también será de aplicación cuando se trate de valores ilíquidos o cuya cotización de mercado no es representativa.
A efectos del contraste del cálculo del valor liquidativo para las IIC inmobiliarias, el depositario podrá utilizar criterios de comparación contra índices representativos del mercado inmobiliario, a efectos de determinar su valor razonable.
En el caso de que la periodicidad del cálculo del valor liquidativo de una IIC sea superior a un mes, la frecuencia de las verificaciones que realice el depositario estará en consonancia con la periodicidad de cálculo de valor liquidativo.
c) En caso de nombramiento de un valorador externo, el depositario comprobará que este nombramiento cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio.
3. Respecto a la comprobación del cumplimiento de los coeficientes, límites y activos aptos.
El depositario comprobará, con una periodicidad mensual, que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valores o instrumentos, por la sociedad gestora o por los administradores de las sociedades de inversión, por cuenta de las IIC, cumplen los requisitos, coeficientes, criterios y limitaciones que establecen los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, y demás normativa aplicable.
Además, el depositario deberá verificar que los activos de las IIC se han invertido de acuerdo con la vocación inversora y la política de inversión definida por la IIC en el folleto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
4. Respecto a los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación.
Con el fin de hacer efectiva esta obligación, el depositario deberá asegurarse que los pagos declarados por la gestora son conformes a lo declarado en el folleto de la IIC y al resto de la normativa aplicable y, en su caso, verificar los pagos realizados. En el caso de que los auditores hayan expresado algún tipo de opinión o salvedad en los informes anuales de la IIC, el depositario debe asegurarse de recibir información de la gestora y de que ésta toma las medidas apropiadas.
5. Respecto a la revisión de la información y documentación remitida a la CNMV.
a) Los depositarios recibirán los estados reservados de las IIC, al menos quince días antes de que deban remitirse a la CNMV, con el objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas sobre la conciliación de las posiciones de la IIC.
b) En relación con el folleto informativo, el depositario deberá contrastar con carácter previo a la remisión de esta información por la sociedad gestora, o en su caso, los administradores de la sociedad de inversión a la CNMV, la exactitud, calidad y suficiencia de la misma.
c) En relación con la información pública periódica, la función de los depositarios sobre el contraste de la exactitud, calidad y suficiencia de la información pública periódica, con carácter previo a la remisión a la CNMV, por la sociedad gestora o SICAV, consistirá en conciliar la cartera de inversiones y tesorería con la información de los registros internos del depositario.
Con carácter ex post, el depositario establecerá un procedimiento muestral del número de IIC sobre los que realizará, con una periodicidad anual, una revisión de la totalidad del contenido de la información pública periódica, y que se recogerá en el manual de procedimientos internos.
