Artículo 10 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
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»Artículo 10. Inicio y plazo de la protección
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1. La protección de un derecho sobre un dibujo o modelo nacerá con el registro por parte del órgano.
2. Un dibujo o modelo se registrará por un período de cinco años calculado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. El titular podrá renovar el registro, de conformidad con el artículo 32, por uno o más períodos de cinco años cada uno, hasta un plazo total de veinticinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
