Articulo 10 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 10.- Composición.
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1.- La Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará integrada por:
a) La Presidencia, que la ejercerá el o la Lehendakari del Gobierno Vasco. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recae en la Vicepresidencia.
La persona que ejerza la Presidencia tendrá la consideración de miembro cualificado y contará con voto de calidad.
b) La Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recae en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía.
c) Vocalías:
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía.
- La persona titular de la Dirección General del Ente Vasco de la Energía.
- Una persona por cada una de las unidades de actuación energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con capacidad decisoria y de actuación en el marco del cumplimiento técnico, legal y económico de las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con un Departamento del Gobierno Vasco, la vocalía corresponderá a la persona designada por el correspondiente Departamento de entre las titulares de sus viceconsejerías o de su Dirección de Servicios.
Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con una viceconsejería en concreto, de un Departamento del Gobierno Vasco, la vocalía la ejercerá la persona titular de la citada viceconsejería o bien la persona titular de la Dirección de Servicios, previa designación del correspondiente Departamento.
Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con un organismo autónomo, ente o sociedad pública, la vocalía la ejercerá la persona titular de la Dirección General del mismo u órgano análogo.
d) La Secretaría, que la ejercerá la persona titular de la Dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía, con voz pero sin voto.
2.- En el nombramiento y designación de las personas que van a formar la Comisión se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
3.- Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de la celebración de sus reuniones, así como de la deliberación y adopción de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas designadas como vocales.
4.- En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de especialistas o personas técnicas, estas podrán ser invitadas por la persona que ejerza las funciones de Presidencia, a instancia de algunas de las personas designadas como vocales de la Comisión, para exponer sus consideraciones o análisis sobre las cuestiones que les sean planteadas, si bien carecerán de derecho de voto.
