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Artículo 10 ter. Informe de la Comisión

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Artículo 10 ter. Informe de la Comisión

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A más tardar 20 de julio de 2030 y posteriormente cada dieciocho meses tras la recepción de los informes contemplados en el artículo 6, apartado 2, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva por los Estados miembros.