Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (1) - Diario Oficial de la Unión Europea de 13-03-2015
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 17/03/2015
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 68
F. Publicación: 13/03/2015
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1. Objetivo
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 3 bis. Puntos de contacto nacionales
Artículo 4. Procedimientos para el intercambio de datos de matriculación de vehículos y asistencia mutua entre Estados miembros
Artículo 4 bis. Registros nacionales de vehículos
Artículo 5. Notificación de infracción de tráfico
Artículo 5 bis. Envío de la notificación de infracción de tráfico y de documentos de seguimiento
Artículo 5 ter. Traducción de la notificación de infracción de tráfico y de los documentos de seguimiento esenciales
Artículo 5 quater. Asistencia mutua para identificar a la persona interesada
Artículo 5 quinquies. Medidas nacionales que facilitan la identificación de la persona responsable
Artículo 5 sexies. Asistencia mutua en el envío de la notificación de infracción de tráfico y de documentos de seguimiento
Artículo 5 septies. Asistencia mutua en actividades de ejecución
Artículo 5 octies. Especificaciones técnicas para el intercambio de datos de matriculación de vehículos y la asistencia mutua
Artículo 5 nonies. Entidades jurídicas privadas
Artículo 6. Presentación de informes y seguimiento
Artículo 7. Obligaciones adicionales
Artículo 7 bis. Apoyo financiero a la cooperación transfronteriza
Artículo 8. Portal de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (portal CBE)
Artículo 8 bis. Acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros
Artículo 9. Actos delegados
Artículo 10. Ejercicio de la delegación
Artículo 10 bis. Procedimiento de comité
Artículo 10 ter. Informe de la Comisión
Artículo 10 quater. Presentación transitoria de informes
Artículo 11. Revisión
Artículo 12. Transposición
Artículo 13. Entrada en vigor
Artículo 14. Destinatarios
ANEXO
