Articulo 10 TR de la ley general de estabilidad presupuestaria
Articulo 10 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 10 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Consecuencias derivadas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


(DEROGADO)

1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el Gobierno de la Nación podrá formular una advertencia a la Administración responsable. Formulada dicha advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, si el advertido es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Entidad Local.

2. El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio a tres años, con el contenido y alcance previstos en esta ley y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de ésta.

3. Para valorar el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de cada uno de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de esta ley se tendrá en cuenta la evolución real de la economía en el ejercicio presupuestario con relación a la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 8.2 de esta ley.

Atendiendo a las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá proponer al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, según proceda, la no aplicación a determinadas comunidades autónomas y entidades locales del plan de reequilibrio.

4. El cumplimiento del objetivo de estabilidad se tendrá en cuenta en la autorización de operaciones de crédito y emisiones de deuda de las comunidades autónomas y de las entidades locales en los términos previstos en los artículos 23 de esta ley, 9 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5. Los sujetos enumerados en el artículo 2 de la presente ley que, incumpliendo las obligaciones en ella contenidas o los acuerdos que en su ejecución fuesen adoptados por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de las obligaciones asumidas por España frente a la Unión Europea como consecuencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.

En el proceso de asunción de responsabilidad financiera a que se refiere el párrafo anterior, se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración o entidad afectada.

Modificaciones