Articulo 10 TR de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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Articulo 10 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

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Artículo 10. Atribuciones.

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Las personas titulares de los departamentos, en el ámbito de su competencia, ejercerán las siguientes funciones:

1. Desarrollar la política del Gobierno.

2. Representar a su departamento y mantener las relaciones en cuanto a sus materias específicas con los órganos de las diferentes Administraciones Públicas.

3. Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno.

4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.

5. Proponer al Gobierno la estructura orgánica de su departamento.

6. Proponer al Gobierno el nombramiento y cese de los cargos de su departamento y de los entes con personalidad jurídica a él adscritos que exijan decreto para ello.

7. Formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento.

8. Ejercer la dirección e inspección del departamento y velar por la ejecución de su presupuesto.

9. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su departamento y suscitar los que tengan lugar con otros departamentos.

10. Solicitar informes y dictámenes de órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referido a materias competencia de su departamento.

11. Ejercer cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones vigentes.