DECRETO LEGISLATIVO 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-04-2022
- Ámbito: Aragón
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 21/04/2022
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia Y Relaciones Institucionales
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 75
- Fecha de Publicación: 20/04/2022
- PDF de la disposición
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, tiene por objeto regular el poder ejecutivo del Gobierno de Aragón, representado por el Presidente o Presidenta y el Gobierno de Aragón, en desarrollo del título segundo del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó el artículo 34 relativo a la compatibilidad con actividades públicas; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó el artículo relativo a la Delegación del Gobierno en Madrid y dio nueva redacción al artículo 37 sobre los proyectos de ley; la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dio una nueva redacción al apartado 6 del artículo 37 y modificó el apartado 2 del artículo 49 relativo a los trámites de audiencia e información pública; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, introduce la regulación del régimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes y deroga el capítulo relativo a las incompatibilidades de los miembros del Gobierno; la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, modifica el apartado 3 del artículo 37 y el apartado 3 del artículo 48 sobre el procedimiento de elaboración de reglamentos; finalmente, la amplia modificación introducida por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo fundamental es dar una nueva regulación al Título VIII sobre capacidad normativa del Gobierno de Aragón.
Dada la trascendencia de estas materias en la organización del autogobierno de la Comunidad Autónoma, en aplicación del principio de seguridad jurídica, y con objeto de contribuir a la simplificación normativa, las Cortes de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, autorizaron al Gobierno en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio, para aprobar en el plazo de un año un texto refundido de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y de las normas legales que la modifican, utilizando un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.
La redacción de este texto refundido responde a dicho mandato cumpliéndose dentro del plazo de un año fijado en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio.
La integración de los textos normativos ha supuesto una labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, realizándose dicha labor con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de abril de 2022,
DISPONGO: