Articulo 10 Transporte pú...io de taxi

Articulo 10 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 10.- Transmisión de títulos habilitantes.

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1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.

El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de las mismas.

3. Para la transmisión de títulos habilitantes la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.

4. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

La limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi.

b) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

c) Si no estuvieran satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas por resolución administrativa firme al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad de servicio de taxista.

d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular o si es titular de una o más licencias de taxi en otro ayuntamiento.

e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable.

5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de la transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un período de cinco años desde la transmisión.