Articulo 10 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
Artículo 10. Organización de los cursos.
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1. Una vez finalizada la actividad docente, en un plazo de 15 días, la entidad organizadora facilitará una memoria al ICS, mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
La presentación de la memoria se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
2. En la memoria se hará constar:
a) El nombre de la entidad de formación acreditada o, en su caso, la unidad competente en materia de formación de entre las comprendidas en el apartado 4 del artículo 8.
b) El nombre de la persona que coordinó la actividad.
c) El lugar donde se impartió la formación tanto teórica como práctica, con expresión del mobiliario y el equipamiento.
d) El contenido, duración y organización de la actividad.
e) La relación del equipo docente.
f) La relación de alumnos que han superado la evaluación del curso. Éstos serán inscritos, de oficio, en la sección correspondiente del Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del ICS expedirá las correspondientes acreditaciones individuales de autorización para el uso de DEA a los alumnos que hayan superado la evaluación, tanto de la formación inicial como de los cursos de formación continuada.
