Articulo 10 Utilización d...ón Pública

Articulo 10 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 10.- Creación de sedes electrónicas de los organismos públicos.

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1. La creación de sedes electrónicas por parte de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará, en defecto de norma expresa prevista en la normativa reguladora del organismo, mediante resolución de la persona titular de la dirección u órgano equivalente del organismo público competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, lo anterior, por razones de eficacia, los organismos públicos vinculados o dependientes podrán adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El acto de adhesión deberá publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La creación de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la persona titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se realizarán a través de sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas o entidades interesadas.

3. Todas las sedes electrónicas deberán alojarse bajo el subdominio sede.gobiernodecanarias.org.

A los efectos de su integración y comunicación con la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes electrónicas de los organismos públicos vinculados o dependientes deberán seguir las instrucciones técnico-funcionales que se establezcan por los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

4. La puesta en explotación de una sede electrónica requerirá, con carácter preceptivo, informe conjunto de los centros directivos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías que versará sobre el cumplimiento de las instrucciones técnicas necesarias para garantizar la comunicación e integración de las distintas sedes electrónicas con la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La resolución de creación de sedes electrónicas deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la sede, así como, del órgano titular de la sede y los órganos competentes para la gestión de los procedimientos, actuaciones administrativas y trámites puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con la especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

c) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.

d) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede.