Artículo 10 -Valoración d...n Canarias

Artículo 10. -Valoración de la situación de Dependencia. 10 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 10.- Valoración de la situación de Dependencia.

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1. Se procederá por parte del equipo de valoración competente a valorar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Con carácter general, la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales con perfil socio-sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra entidad u organismo público que, en virtud de los mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa, pudieran tener atribuida tal función, pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del entorno habitual del interesado.

3. Las funciones del equipo de valoración serán las siguientes:

a) Aplicar el instrumento "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" y la "Escala de Valoración Específica" para los menores de tres años, conforme a la normativa vigente.

b) Realizar el análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis descritas.

c) Emitir el Informe sobre el entorno de la persona solicitante mediante modelo normalizado.

d) Informar sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del SAAD. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones correspondientes, se establecerá un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y/o prestaciones económicas correspondientes a su grado de dependencia, con la participación, previa consulta y, elección, entre las alternativas propuestas de la persona beneficiaria y, en su caso, de la persona que le represente.

Siempre que resulte idóneo, se favorecerá el acceso a la alternativa o alternativas de atención que posibiliten, en mayor medida, la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual, siempre que esta sea su elección, justificando, en su caso, la no adecuación de la fórmula de atención más susceptible de garantizarla.

e) Documentar el resultado de sus actuaciones a través del correspondiente dictamen-propuesta.

f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos judiciales en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del SAAD.

g) Aquellas otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.