DECRETO 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 25-04-2025
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2025
F. entrada en vigor: 25/05/2025
Órgano emisor: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 82
F. Publicación: 25/04/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Titulares del derecho a los servicios y las prestaciones del sistema de atención a la dependencia.
Artículo 3.- Participación y cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 4.- Fases del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.
Artículo 5.- Solicitud.
Artículo 6.- Documentación acreditativa de la identidad, residencia y salud.
Artículo 7.- Documentación acreditativa de la capacidad económica.
Artículo 8.- Documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
Artículo 9.- Subsanación de la solicitud y documentación complementaria.
Artículo 10.- Valoración de la situación de Dependencia.
Artículo 11.- Resolución.
Artículo 12.- Silencio administrativo.
Artículo 13.- Efectividad del derecho a las prestaciones y los servicios.
Artículo 14.- Reclamación administrativa previa a la vía judicial.
Artículo 15.- Aportación y tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 16.- Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.
CAPÍTULO III. TRASLADO ENTRE COMUNIDADES O CIUDADES AUTÓNOMAS
Artículo 17.- Traslado entre Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.
CAPÍTULO IV. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 18.- Revisión de la situación de dependencia.
Artículo 19.- Revisión del programa individual de atención.
CAPÍTULO V. DETERMINACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA
Artículo 20.- Determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Artículo 21.- Delimitación del concepto de renta.
Artículo 22.- Delimitación del concepto de patrimonio.
Artículo 23.- Cálculo de la capacidad económica personal.
Artículo 24.- Comprobación de la capacidad económica personal.
Artículo 25.- Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Artículo 26.- Revisión de la capacidad económica y de las prestaciones del SAAD.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
Artículo 27.- Suspensión del procedimiento.
Artículo 28.- Extinción del derecho al servicio o prestación.
Artículo 29.- Desistimiento y renuncia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados en hospitales y centros socio-sanitarios.
D.A. 2ª.- Especialidades en situaciones de urgencia social o especial vulnerabilidad.
D.A. 3ª.- Procedimiento sancionador.
D.A. 4ª.- Habilitación de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Expedientes en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
