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DECRETO 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 25-04-2025

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2025

F. entrada en vigor: 25/05/2025

Órgano emisor: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 82

F. Publicación: 25/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Titulares del derecho a los servicios y las prestaciones del sistema de atención a la dependencia. Artículo 3.- Participación y cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 4.- Fases del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. Artículo 5.- Solicitud. Artículo 6.- Documentación acreditativa de la identidad, residencia y salud. Artículo 7.- Documentación acreditativa de la capacidad económica. Artículo 8.- Documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación. Artículo 9.- Subsanación de la solicitud y documentación complementaria. Artículo 10.- Valoración de la situación de Dependencia. Artículo 11.- Resolución. Artículo 12.- Silencio administrativo. Artículo 13.- Efectividad del derecho a las prestaciones y los servicios. Artículo 14.- Reclamación administrativa previa a la vía judicial. Artículo 15.- Aportación y tratamiento de datos de carácter personal. Artículo 16.- Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.
CAPÍTULO III. TRASLADO ENTRE COMUNIDADES O CIUDADES AUTÓNOMAS
Artículo 17.- Traslado entre Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.
CAPÍTULO IV. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 18.- Revisión de la situación de dependencia. Artículo 19.- Revisión del programa individual de atención.
CAPÍTULO V. DETERMINACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA
Artículo 20.- Determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Artículo 21.- Delimitación del concepto de renta. Artículo 22.- Delimitación del concepto de patrimonio. Artículo 23.- Cálculo de la capacidad económica personal. Artículo 24.- Comprobación de la capacidad económica personal. Artículo 25.- Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 26.- Revisión de la capacidad económica y de las prestaciones del SAAD.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
Artículo 27.- Suspensión del procedimiento. Artículo 28.- Extinción del derecho al servicio o prestación. Artículo 29.- Desistimiento y renuncia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados en hospitales y centros socio-sanitarios. D.A. 2ª.- Especialidades en situaciones de urgencia social o especial vulnerabilidad. D.A. 3ª.- Procedimiento sancionador. D.A. 4ª.- Habilitación de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Expedientes en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.