Articulo 10 Voluntariado
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»Artículo 10. Organización de voluntariado
Vigente
Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de voluntarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015