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Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. - Boletín Oficial del Estado de 15-10-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 16/10/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 247

F. Publicación: 15/10/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Del voluntariado
Artículo 3. Concepto de voluntariado. Artículo 4. Límites a la acción voluntaria. Artículo 5. Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria. Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado. Artículo 7. De los programas de voluntariado.
TÍTULO II. De los voluntarios
Artículo 8. De los voluntarios. Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria. Artículo 10. Derechos de los voluntarios. Artículo 11. Deberes de los voluntarios. Artículo 12. De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
TÍTULO III. De las entidades de voluntariado
Artículo 13. De las entidades de voluntariado. Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.
TÍTULO IV. De las personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 15. De las personas destinatarias de la acción voluntaria. Artículo 16. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
TÍTULO V. De las Administraciones públicas
Artículo 17. De las Administraciones públicas. Artículo 18. Funciones de la Administración General del Estado. Artículo 19. Colaboración de las entidades locales.
TÍTULO VI. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria
Artículo 20. Medidas de fomento del voluntariado. Artículo 21. De la promoción del voluntariado desde las empresas. Artículo 22. De la promoción del voluntariado desde las universidades. Artículo 23. Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado. Artículo 24. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Voluntariado en el ámbito de la protección civil. D.A. 2ª. Comisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio Estatal de Voluntariado. D.A. 3ª. Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de las entidades de voluntariado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos de méritos. D.F. 2ª. Respeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas. D.F. 3ª. Alcance de la remisión del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación a las actividades de interés general a la normativa de voluntariado. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. No incremento del gasto público. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.