Articulo 10 Voluntariado ...u registro

Articulo 10 Voluntariado de protección civil y su registro

Ver Indice
»

Artículo 10. Ámbito territorial de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local de la que dependa.

La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la persona competente designada por la entidad local a la que pertenezca la agrupación, en los términos establecidos en la normativa reguladora vigente de aplicación en materia de régimen local.

El ámbito de actuación se podrá ver ampliado mediante convenios entre distintas entidades locales en las que existan riesgos comunes o una necesaria optimización de recursos.