Legislación

DECRETO 22/2022, de 2 de junio, por el que se regula el voluntariado de protección civil y el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 06-06-2022

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 26/06/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 107

F. Publicación: 06/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. De las personas voluntarias de protección civil de Castilla y León
Artículo 2. Concepto. Artículo 3. Adquisición de la condición de persona voluntaria de protección civil. Artículo 4. Pérdida de la condición de persona voluntaria de protección civil. Artículo 5. Derechos. Artículo 6. Deberes.
TÍTULO III. Agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil
Artículo 7. Concepto y composición. Artículo 8. Constitución, modificación y disolución. Artículo 9. Dependencia orgánica y funcional. Artículo 10. Ámbito territorial de actuación. Artículo 11. Funciones.
TÍTULO IV. Asociaciones de personas voluntarias de protección civil
Artículo 12. Concepto y régimen jurídico. Artículo 13. Obligaciones.
TÍTULO V. Registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León
Artículo 14. Objeto y carácter del registro. Artículo 15. Estructura del registro. Artículo 16. Inscripción en el registro de las agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil. Artículo 17. Inscripción en el registro de las asociaciones de personas voluntarias de protección civil. Artículo 18. Contenido de las inscripciones. Artículo 19. Modificación de los datos del registro. Artículo 20. Cancelación de las inscripciones practicadas en el registro.
TÍTULO VI. La formación de la persona voluntaria de protección civil
Artículo 21. Objetivo y desarrollo de la formación.
TÍTULO VII. Tarjetas identificativas, vehículos y uniformidad
Artículo 22. Tarjetas identificativas del voluntariado de protección civil. Artículo 23. Uso de las tarjetas identificativas. Artículo 24. Equipación y material. Artículo 25. Vehículos. Artículo 26. La uniformidad del voluntariado de protección civil. Artículo 27. Uso de la uniformidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vehículos y uniformidad existentes. D.T. 2ª. Régimen de las inscripciones existentes en el registro y tarjetas identificativas ya expedidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. TARJETAS IDENTIFICATIVAS ANEXO II. VEHÍCULOS ANEXO III. VESTUARIO