Articulo 100 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 100. Modulación de los contenidos de la Memoria
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A los efectos de la modulación de los contenidos de la Memoria en función de la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento, se determinará que:
a) Los concejos con población de derecho superior a 40.000 habitantes o aquellos otros de menor población en los que, en los diez años anteriores, se haya producido un incremento de población superior al diez por ciento, así como los de marcada vocación turística que comporte la duplicación de su población de derecho en algún período anual, deberán contener en la Memoria los siguientes extremos, sin perjuicio de otras cuestiones que resulten preceptivas con carácter general:
1.ª Análisis de los asentamientos de población y edificatorios de todo tipo y de su evolución, a fin de evaluar los criterios de configuración de los núcleos de población, su adecuada urbanización y los déficits de dotaciones urbanísticas públicas que hayan podido derivarse de la celeridad del proceso de crecimiento.
2.ª Análisis de las áreas industriales, comerciales y de servicios, previsiones de desarrollo y necesidades de suelo a estos efectos, incluidos los cambios de destino de aquellas que hayan devenido obsoletas ante las nuevas necesidades de uso.
b) Los concejos que por su población y dinámica de crecimiento no deban contener, preceptivamente, los extremos antes señalados podrán, según sus circunstancias específicas, unificar la memoria informativa y justificativa para el tratamiento y análisis de aquellas determinaciones que pudieran ser objeto de una evaluación común o más genérica o, incluso, que por las peculiaridades del territorio se entienda innecesario su tratamiento particularizado o su incorporación a la ordenación.
