Articulo 100 bis Ley 13/2015, de 30 de marzo, Murcia, Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 100 bis. Edificación con ejecución simultánea de la urbanización.
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1. Podrán otorgarse licencias de edificación con carácter condicionado en suelo urbanizable sectorizado cuando no se haya alcanzado la condición de solar, siempre que quede garantizada la ejecución simultánea de las obras de urbanización.
2. La ejecución simultánea se entenderá garantizada cuando el promotor asuma el compromiso de ejecutar las obras pendientes y preste garantía suficiente por su importe total, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
3. La licencia concedida al amparo de este artículo no habilitará la utilización de la edificación hasta la completa finalización y recepción de las obras de urbanización.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística. (MU de 07-07-2026) en vigor desde 08-07-2026
