Articulo 100 Calidad Ambiental

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Artículo 100. Principios generales.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, en la Ley 39/2015, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y demás normativa de desarrollo, o en las normas que las sustituyan.