Articulo 100 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 100. Atribución de competencias de ejecución
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento
a) para determinar el importe de la garantía, incluyendo el importe reducido a que se refiere el artículo 95, apartados 2 y 3;
b) respecto de la constitución y el control de la garantía a que se refiere el artículo 89, la revocación y rescisión del compromiso suscrito por el fiador a que se refiere el artículo 94, y la liberación de la garantía a que se refiere el artículo 98;
c) respecto de las prohibiciones temporales a que se refiere el artículo 96. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
2. La Comisión adoptará las medidas a que se refiere el artículo 96 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Por razones imperiosas de urgencia en relación con dichas medidas, que estén debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con rapidez la protección de los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 285, apartado 5. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6
