Articulo 100 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 100 Creación de ...s agrarios

Articulo 100 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 100. Homónimos

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1. (Suprimido)

2. (Suprimido)

3. Cuando el nombre de una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de los productos agrarios.

A fin de tener en cuenta las prácticas de etiquetado vigentes, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se prevean excepciones a esta regla.

4. La protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos cubiertos por el artículo 93 del presente Reglamento no afectará a las indicaciones geográficas protegidas utilizadas para las bebidas espirituosas definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (30).