Artículo 100. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 100. Funciones del Consejo de Caza de La Rioja.
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1. El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, en especial para la elaboración de la Orden Anual de Caza y en los casos específicos que se contemplan en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética y en este Reglamento.
2. Además, será competente para emitir informes o formular propuestas relativas a las siguientes materias:
a) Proponer iniciativas sobre protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de La Rioja.
b) Informar de cuantos asuntos relacionados con la actividad cinegética y con los fines de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja sean requeridos por la Consejería competente en materia de caza.
3. Se reunirá, salvo convocatorias extraordinarias, con carácter ordinario previa a la publicación de la Orden Anual de Caza.
