Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 30/01/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 19
F. Publicación: 29/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Acción de cazar.
Artículo 4. Tipos de caza.
Artículo 5. De la titularidad cinegética y su limitación.
Artículo 6. Uso público del espacio.
TÍTULO I. De las especies cinegéticas y piezas de caza
Artículo 7. Especies cinegéticas y especies cazables.
Artículo 8. Capturas de especies no cinegéticas.
Artículo 9. Tenencia de trofeos, restos naturalizados o especies cinegéticas en cautividad.
Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
TÍTULO II. De la conservación del hábitat y especies cinegéticas
CAPÍTULO I. De la conservación del hábitat cinegético
Artículo 11. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.
Artículo 12. Conservación del hábitat cinegético.
Artículo 13. Investigación, experimentación y divulgación.
Artículo 14. Ayudas y subvenciones.
Artículo 15. Cerramientos con fines cinegéticos.
CAPÍTULO II. De la protección y fomento de la caza
Artículo 16. Limitaciones de los períodos hábiles de caza.
Artículo 17. Otras limitaciones y prohibiciones.
Artículo 18. Autorizaciones excepcionales.
CAPÍTULO III. Conservación del patrimonio cinegético y fomento de la caza
Artículo 19. Censos, estudios y estadísticas.
Artículo 20. Calidad cinegética.
TÍTULO III. Terrenos cinegéticos
CAPÍTULO I. Terrenos cinegéticos
Artículo 21. Reservas Regionales de Caza.
Artículo 22. Modificación de Reservas Regionales de Caza.
Artículo 23. Plan Técnico de Caza de las Reservas Regionales.
Artículo 24. Dirección Técnica de las Reservas Regionales de Caza.
Artículo 25. Junta Consultiva de las Reservas Regionales de Caza.
Artículo 26. Composición y funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.
Artículo 27. Tipos de cazadores en las Reservas Regionales de Caza.
Artículo 28. Permisos de caza en Reservas Regionales de Caza.
Artículo 29. Distribución de los permisos de caza en Reservas Regionales de Caza.
Artículo 30. Cupos y porcentajes en Reservas Regionales de Caza.
Artículo 31. Régimen económico de las Reservas Regionales de Caza.
Artículo 32. Actuaciones de la Consejería competente en Reservas Regionales de Caza.
Artículo 33. Requisitos de los cotos de caza.
Artículo 34. Matrícula y tasa anual de matriculación.
Artículo 35. Constitución de cotos de caza.
Artículo 36. Modificación de los derechos cinegéticos cedidos.
Artículo 37. Modificación de cotos.
Artículo 38. Unión de cotos.
Artículo 39. Extinción de cotos.
Artículo 40. Cotos titularizados por Entidades Locales.
Artículo 41. Gestión directa de los cotos titularizados por Entidades Locales.
Artículo 42. Gestión indirecta de los cotos titularizados por Entidades Locales.
Artículo 43. Convenios de gestión de cotos con la administración autonómica
Artículo 44. Cotos de la Comunidad Autónoma de carácter social.
Artículo 45. Cotos constituidos en aplicación del artículo 5 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.
Artículo 46. Superficies de los cotos de caza.
Artículo 47. Carácter social de los cotos de caza.
Artículo 48. Cotos titularizados por sociedades deportivas de caza.
Artículo 49. Cotos con aprovechamiento comercial de caza.
Artículo 50. Promotores de los cotos con aprovechamiento comercial o intensivo de caza.
Artículo 51. Requisitos.
Artículo 52. Medidas de precaución en zonas de seguridad.
Artículo 53. Autorizaciones.
Artículo 54. Declaración de zonas de seguridad.
CAPÍTULO II. Zonas de caza controlada
Artículo 55. Zonas de caza controlada.
CAPÍTULO III. Terrenos no cinegéticos
Artículo 56. Terrenos no cinegéticos.
Artículo 57. Vedados de caza.
Artículo 58. Terrenos excluidos.
Artículo 59. Zonas no acotadas.
Artículo 60. Señalización de terrenos cinegéticos.
Artículo 61. Otras señalizaciones cinegéticas.
TÍTULO IV. Planificación y ordenación cinegética
CAPÍTULO I. De la orden anual de caza
Artículo 62. Orden anual de caza.
Artículo 63. Planes Técnicos de Caza.
Artículo 64. Aprovechamientos compartidos.
Artículo 65. Planes Comarcales.
Artículo 66. Contenido de los Planes Técnicos de Caza.
Artículo 67. Plazo de vigencia y revisión.
Artículo 68. Tramitación y aprobación.
Artículo 69. Información complementaria anual.
Artículo 70. Responsabilidad y control.
TÍTULO V. De la persona que practique la caza
Artículo 71. Definición.
Artículo 72. Requisitos para el ejercicio de la caza.
Artículo 73. Licencia de caza.
Artículo 74. Permisos temporales de caza.
Artículo 75. Examen del de la persona que vaya a practicar la caza.
Artículo 76. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.
Artículo 77. Seguro obligatorio.
Artículo 78. Medidas de seguridad en las cacerías.
Artículo 79. Guía de caza.
TÍTULO VI. Del ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. De los medios de caza
Artículo 80. Tenencia y utilización.
Artículo 81. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
Artículo 82. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
Artículo 83. Homologación de medios especiales.
Artículo 84. Cetrería.
Artículo 85. Aves de cetrería.
Artículo 86. Hurones.
Artículo 87. Perros.
CAPÍTULO II. De las modalidades de caza
Artículo 88. Modalidades de caza mayor.
Artículo 89. Cacería colectiva de caza mayor.
Artículo 90. Variantes de caza mayor colectiva.
Artículo 91. Caza en rececho.
Artículo 92. Aguardo o espera.
Artículo 93. Modalidades de caza menor.
Artículo 94. Variantes de caza menor en puestos fijos.
Artículo 95. Caza con fines científicos.
Artículo 96. Anillamiento o marcado.
TÍTULO VII. De la administración, gestión y vigilancia de la caza
CAPÍTULO I. De la administración
Artículo 97. Competencia en materia cinegética.
Artículo 98. Financiación.
Artículo 99. Procedimientos administrativos y órganos colegiados.
Artículo 100. Funciones del Consejo de Caza de La Rioja.
Artículo 101. Composición del Consejo de Caza de La Rioja.
Artículo 102. Designación de los miembros del Consejo de Caza de La Rioja.
CAPÍTULO II. De la vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 103. Autoridades competentes.
Artículo 104. Vigilancia de los Cotos de Caza.
Artículo 105. Ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
TÍTULO VIII. De la sanidad cinegética, cría y comercialización de la caza
CAPÍTULO I. Aspectos sanitarios de la caza
Artículo 106. Enfermedades y epizootias.
Artículo 107. Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética.
CAPÍTULO II. De la cría de especies cinegéticas
Artículo 108. Requisitos para su establecimiento.
Artículo 109. Otras explotaciones de caza viva.
Artículo 110. Repoblaciones.
CAPÍTULO III. Del transporte de la caza
Artículo 111. Especies de caza comercializables.
Artículo 112. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
Artículo 113. Comercialización, transporte y suelta de piezas de caza vivas.
Artículo 114. Remisión a la legislación sectorial vigente.
CAPÍTULO IV. De la taxidermia
Artículo 115. Taxidermia.
TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones
Artículo 116. Minoración del periodo de la retirada de la licencia de caza.
Artículo 117. Indemnizaciones.
Artículo 118. Comisos.
Artículo 119. Retirada de armas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planes Técnicos de Caza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Especies cinegéticas
ANEXO II. Señalizaciones cinegéticas
