Artículo 100 Decreto n.º...zo, Murcia

Artículo 100. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 100. Programaciones didácticas de las ofertas de Grado D y Grado E.

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1. La programación didáctica de todos los módulos profesionales de cada ciclo formativo es el instrumento de planificación curricular de las ofertas de Grado D y Grado E.

2. Cada departamento elaborará la programación didáctica de los módulos profesionales del ciclo formativo, bajo la coordinación de la jefatura de departamento de familia profesional y siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente. En el mes de septiembre, los departamentos de cada familia profesional celebrarán las sesiones precisas para elaborar las programaciones como parte integrante del Proyecto Curricular del ciclo formativo.

3. Las programaciones didácticas, así como los procesos de evaluación del alumnado, se ajustarán necesariamente a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales y Proyecto intermodular establecidos en los reales decretos de cada título.

4. Los contenidos que conforman el currículo de los diferentes módulos profesionales y Proyecto intermodular tendrán la consideración de carácter orientativo, correspondiendo a los equipos docentes la actualización de dichos contenidos en las diversas programaciones didácticas. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional podrá elaborar orientaciones dirigidas a proponer contenidos para los diferentes módulos y Proyecto intermodular.

5. La Inspección de Educación prestará apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la elaboración de las programaciones didácticas.