Articulo 100 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 100. Promoción convenida.
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Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida, se adjudicarán bien por el procedimiento establecido en el artículo anterior, a por el procedimiento que se establezca en el Convenio correspondiente que en todo caso deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de los participantes en el procedimiento, con antelación al inicio del mismo, y garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
