Articulo 100 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 100. Defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes
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100.1 El órgano administrativo competente en infancia y adolescencia debe promover las actuaciones legales necesarias en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, de los cuales tenga asumidas las funciones tutelares.
100.2 A este efecto, debe promover las actuaciones necesarias ante cualquier órgano judicial o administrativo que tramite un procedimiento en que el niño o adolescente tutelado sea parte legitimada.
