Articulo 100 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 100. Junta General ordinaria: orden del día.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. Habrá, anualmente, dos Juntas Generales ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación.
a) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La segunda Junta General ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio desarrollarán las normas de convocatoria y celebración de sus Juntas Generales.
- Artículo modificado (100 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
