REAL DECRETO 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2002
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2009
- Fecha de entrada en vigor: 22/12/2002
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305
- Fecha de Publicación: 21/12/2002
El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia fija las bases de un ambicioso proceso de modernización que afecta a todos los agentes del ámbito judicial. Los procuradores como representantes de las partes en el proceso deben garantizar de manera activa una representación de calidad, rápida y eficaz de los derechos de los ciudadanos en controversia. Por ello, el punto veinte del Pacto de Estado prevé la aprobación de un nuevo Estatuto General de Procuradores que dote de un nuevo marco normativo al ejercicio de la profesión.
El Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en uso de las facultades de autorregulación que tiene atribuidas, ha elevado al Gobierno una propuesta de nuevo Estatuto General de los Procuradores que el Gobierno desea aprobar mediante Real Decreto, propuesta que viene motivada por todo un conjunto de nuevas circunstancias.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su exposición de motivos subraya el importante papel de los procuradores en el nuevo diseño de los actos de comunicación, permitiendo que a través de una óptima gestión por parte de los procuradores se aminoren los retrasos en la tramitación. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los procuradores, en su condición de representantes de las partes y como profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, reciban notificaciones y trasladen a la parte contraria escritos y documentos. La Ley atribuye a los procuradores nuevas funciones en el proceso, entre las que destaca el servicio de recepción de comunicaciones, organizado por los colegios profesionales y que se ubica en todos los edificios judiciales del orden civil. Las nuevas responsabilidades recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la previsión del Pacto de Estado para a la reforma de la Justicia relativa al fomento en los Colegios de Procuradores del uso de las nuevas tecnologías en los actos de notificación, tienen su fiel reflejo en esta norma estatutaria.
El nuevo Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España responde de manera efectiva a la necesidad de actualizar la normativa propia de este colectivo profesional que se venía regulando por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio. La modernización de la Procura, en función de las nuevas atribuciones asignadas, permitirá una representación del ciudadano de mayor calidad ante la Justicia, agilizándose el procedimiento gracias al uso de las nuevas tecnologías por parte de los procuradores.
El nuevo Estatuto recoge el acceso a la profesión como respuesta a la necesidad de garantizar la preparación especifica en el ejercicio de la profesión de Procurador y a la conveniencia de establecer fórmulas homologables con los restantes Estados miembros de la Unión Europea o
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, todo ello en previsión del contenido de la futura Ley de Acceso al Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Procurador, en concordancia con los criterios del punto veinte del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia.
La nueva regulación contempla la asociación de procuradores como cauce para el ejercicio profesional. Ello puede enriquecer la práctica profesional de aquellos procuradores ya en ejercicio y aquellos otros con menos experiencia profesional, lo cual permitirá también afrontar los retos de una sociedad cambiante en la que el uso de las nuevas tecnologías ocasiona sin duda un nuevo reto profesional.
Se crean las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional, siempre coincidentes con uno o varios partidos judiciales, de modo que por su proximidad geográfica quede aún más garantizada la exigencia de inmediación procesal. De este modo, quedan representados con mayor eficacia y garantías los intereses del cliente.
Se alcanza un avance significativo en las relaciones entre el Procurador y el cliente, al regularse la posibilidad de que los colegios organicen servicios para asegurar la responsabilidad civil profesional del Procurador. Con ello se garantiza en mayor medida los derechos del ciudadano ante una hipotética negligente actuación profesional.
Por otra parte, el Estatuto se adecua a la nueva realidad autonómica, estando prevista la existencia de aquellos Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma constituidos conforme la normativa autonómica.
Por último, es de reseñar, entre las novedades que incorpora el Estatuto, la introducción del voto por correo en las elecciones corporativas, con lo que se persigue facilitar y ampliar la participación en éstas, fortaleciéndose así la democracia en la estructura y funcionamiento colegiales, en cumplimiento del mandato constitucional.
El anterior Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España fue aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio. Las reformas legislativas realizadas desde entonces y las necesidades de modernización de la Administración de Justicia hacen necesario actualizar la regulación del ejercicio de la profesión de Procurador.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios), establece que los Colegios Profesionales se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior en desarrollo de aquéllos.
A estos efectos, dispone que los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios
de una misma profesión los Estatutos Generales, que se someterán a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente.
Así, el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, conforme al artículo 6.2 de la citada Ley de Colegios Profesionales, ha elaborado un proyecto de Estatuto General de Procuradores que el Ministerio de Justicia somete a aprobación del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,
DISPONGO: