Articulo 100 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 100.
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Si en la restauración del daño causado se realizaran inversiones o actuaciones que mejoraran sustancialmente la situación de los terrenos forestales sobre la anterior, reconocida en la aprobación del correspondiente Plan Técnico, la Administración Forestal podrá conceder subvenciones sobre todo o parte de la cuantía de la inversión.
