Articulo 100 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Articulo 100 Garantía de ...olescencia

Articulo 100 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 100. Funciones.

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El Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias desarrollarálas siguientes funciones.

a) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, así como las tipologías, características y situación de las familias cántabras, incorporando la perspectiva de género en los estudios que lleven a cabo.

b) Constituirse como referente de la recogida y análisis de los datos, así como centro básico de información sobre la realidad de la infancia, la adolescencia y las familias, utilizando datos e indicadores desagregados por sexos.

c) Difundir la información y el conocimiento derivados de los estudios e investigaciones y publicar aquellos que sean relevantes.

d) Evaluar las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y las familias.

e) Proponer a las Administraciones competentes actuaciones y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones sobre planificación de políticas públicas de infancia, adolescencia y familias.

f) Asesorar a las Administraciones Públicas que lo requieran en relación con las actuaciones de protección a la infancia y la adolescencia en situaciones de desprotección infantil y de atención socioeducativa a adolescentes infractores.

g) Informar a las Administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia, la adolescencia y las familias, proponiendo la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

h) Elaborar planes de formación que respondan a las necesidades formativas detectadas en el personal profesional y, en su caso, otras personas que inciden en el ámbito de la infancia, la adolescencia y las familias.

i) Fomentar el desarrollo de proyectos y la cooperación entre instituciones de los ámbitos autonómico, estatal e internacional.

j) Aquellas otras que le encargue la persona titular de la Dirección General de adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011