Artículo 100 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 100. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 100. Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.

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1. Se creará el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios como órgano colegiado interadministrativo para la evaluación en común del ejercicio de las funciones propias de los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas en el conjunto del sistema universitario andaluz.

2. El Consejo Andaluz de los Consejos Sociales se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.

3. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.