Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 26/03/2026
Órgano emisor: Presidencia
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 45
F. Publicación: 06/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Sistema universitario andaluz.
Artículo 3. Principios informadores del sistema universitario andaluz.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Funciones, reserva de actividad y de denominación.
Artículo 6. Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía.
TÍTULO I. Docencia, investigación y transferencia de conocimiento
Artículo 7. Docencia, investigación y transferencia de conocimiento.
CAPÍTULO I. Docencia
Artículo 8. Docencia universitaria.
Artículo 9. Formación docente.
Artículo 10. Evaluación de la docencia.
Artículo 11. Enseñanzas y planes de estudios.
Artículo 12. Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias.
Artículo 13. Competencia lingüística.
Artículo 14. Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales.
Artículo 15. Títulos universitarios propios.
Artículo 16. Microcredenciales.
CAPÍTULO II. Investigación
Artículo 17. Investigación.
Artículo 18. Estructuras de investigación.
Artículo 19. Personal para proyectos concretos de investigación.
Artículo 20. Personal investigador en formación.
CAPÍTULO III. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 21. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 22. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
Artículo 23. Ciencia abierta y ciudadana.
Artículo 24. Participación del sistema público universitario andaluz en la compra pública de innovación.
TÍTULO II. Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y valores
Artículo 25. Composición de la comunidad universitaria.
Artículo 26. Fomento de una comunidad en valores.
Artículo 27. Igualdad de género.
Artículo 28. Comunidad universitaria con discapacidad.
Artículo 29. Voluntariado universitario.
Artículo 30. Cooperación al desarrollo.
Artículo 31. Emprendimiento universitario.
Artículo 32. Convivencia universitaria.
Artículo 33. Envejecimiento activo.
CAPÍTULO II. Estudiantado
Artículo 34. Derechos del estudiantado.
Artículo 35. Paro académico.
Artículo 36. Deberes del estudiantado.
Artículo 37. Becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 38. El personal docente e investigador.
Artículo 39. Gestión de plantillas.
Artículo 40. Dedicación del profesorado universitario.
Artículo 41. Colaboración del personal docente e investigador con agentes del conocimiento.
Artículo 42. Selección y concursos de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 43. Régimen retributivo de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 44. Formación, licencias y movilidad.
Artículo 45. Modalidades de contratación.
Artículo 46. Profesorado ayudante.
Artículo 47. Profesorado ayudante doctor.
Artículo 48. Profesorado permanente laboral.
Artículo 49. Profesorado asociado.
Artículo 50. Profesorado sustituto.
Artículo 51. Profesorado visitante y profesorado singular invitado.
Artículo 52. Profesorado emérito.
Artículo 53. Profesorado distinguido.
Artículo 54. Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado.
Artículo 55. Selección del profesorado contratado.
Artículo 56. Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral.
CAPÍTULO IV. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 57. Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas.
Artículo 58. Clases de personal.
Artículo 59. Funciones generales.
Artículo 60. Carrera profesional.
Artículo 61. Formación y movilidad.
Artículo 62. Régimen jurídico y régimen retributivo.
Artículo 63. Creación de escalas y selección.
Artículo 64. Planificación estratégica de personal.
TÍTULO III. Coordinación Universitaria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 65. Competencias.
Artículo 66. Objetivos y fines.
CAPÍTULO II. Instrumentos de coordinación
SECCIÓN 1.ª CONSEJO ANDALUZ DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 67. Definición y adscripción.
Artículo 68. Funcionamiento.
Artículo 69. Composición y funciones del Pleno.
Artículo 70. Comisión Académica y de Programación.
Artículo 71. Comisión del Sistema Público Universitario.
SECCIÓN 2.ª CONSEJO ASESOR DE ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA
Artículo 72. Definición y funciones.
Artículo 73. Composición y funcionamiento.
SECCIÓN 3.ª OTROS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
Artículo 74. Programación universitaria docente plurianual de la Junta de Andalucía.
Artículo 75. Observatorio de Datos de las Universidades Públicas Andaluzas.
Artículo 76. Modelo de ciberseguridad de las universidades públicas andaluzas con la Junta de Andalucía.
Artículo 77. Distrito único universitario.
CAPÍTULO III. Internacionalización del sistema universitario andaluz
Artículo 78. Internacionalización del sistema universitario andaluz.
Artículo 79. Instrumentos de internacionalización.
Artículo 81. Centros del sistema universitario andaluz en el extranjero.
TÍTULO IV. Estructura de las universidades
CAPÍTULO I. Estructuras universitarias
Artículo 82. Facultades y escuelas.
Artículo 83. Departamentos.
Artículo 84. Escuelas de Doctorado.
Artículo 85. Campus universitarios.
Artículo 86. Unidades básicas.
CAPÍTULO II. Entidades creadas o participadas por las universidades públicas
Artículo 87. Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social.
TÍTULO V. Gobernanza de las universidades públicas>
CAPÍTULO I. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno
Artículo 88. Claustro Universitario.
Artículo 89. Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Órganos unipersonales universitarios
Artículo 90. Órganos unipersonales universitarios.
Artículo 91. Elecciones a rector o rectora.
CAPÍTULO III. Consejo Social de las universidades públicas
Artículo 92. Naturaleza.
Artículo 93. Funciones.
Artículo 94. Composición.
Artículo 95. Ceses y vacantes.
Artículo 96. Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 97. Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.
Artículo 98. Incompatibilidades.
Artículo 99. Presupuesto y medios.
Artículo 100. Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.
TÍTULO VI. Régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas
CAPÍTULO I. Gestión patrimonial de las universidades públicas
Artículo 101. Administración y disposición de bienes.
Artículo 102. Expropiación.
Artículo 103. Patrimonio histórico.
CAPÍTULO II. Financiación de las universidades públicas
Artículo 104. Principios.
Artículo 105. Uso de remanentes no afectados.
Artículo 106. Planificación estratégica y contratos programa.
Artículo 107. Presupuesto de las universidades públicas.
Artículo 108. Endeudamiento.
TÍTULO VII. Rendición de cuentas, transparencia e integridad
Artículo 109. Rendición de cuentas.
Artículo 110. Contabilidad analítica.
Artículo 111. Transparencia.
Artículo 112. Integridad.
Artículo 113. Consejo de Integridad.
Artículo 114. Publicidad.
TÍTULO VIII. Creación y reconocimiento de universidades
Artículo 115. Procedimiento de creación y reconocimiento.
Artículo 116. Requisitos generales.
Artículo 117. Requisitos específicos para las universidades privadas.
Artículo 118. Solicitud y documentación adjunta para universidades privadas.
Artículo 119. Autorizaciones para el inicio de las actividades y conformidades.
Artículo 120. Control del cumplimiento de los requisitos y revocación de la autorización.
TÍTULO IX. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades Andaluzas y centros que no formen parte del Sistema Universitario Andaluz y que impartan enseñanza en Andalucía
CAPÍTULO I. Centros de enseñanza universitaria adscritos a universidades andaluzas
Artículo 121. Finalidad.
Artículo 122. Contenido del convenio de adscripción.
Artículo 123. Autorización de adscripción.
Artículo 124. Regularización de la adscripción.
Artículo 125. Revocación de la adscripción y desadscripción.
CAPÍTULO II. Centros que no formen parte del sistema universitario andaluz y que impartan enseñanza en Andalucía
Artículo 126. Creación y supresión de los centros privados de enseñanza no oficiales y de nivel similar al universitario.
TÍTULO X. Calidad, inspección y sanción universitaria
CAPÍTULO I. La calidad del sistema universitario andaluz
Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.
Artículo 128. Evaluación de la calidad.
Artículo 129. Calidad normativa de las universidades públicas andaluzas.
CAPÍTULO II. Inspección y sanción universitaria
SECCIÓN 1.ª INSPECCIÓN UNIVERSITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Artículo 130. Funciones y composición de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía.
Artículo 131. Colaboración en el ejercicio de la potestad de inspección.
Artículo 132. Acta de inspección.
SECCIÓN 2.ª POTESTAD SANCIONADORA UNIVERSITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Artículo 133. Sujetos responsables administrativamente.
Artículo 134. Infracciones administrativas.
Artículo 135. Infracciones leves.
Artículo 136. Infracciones graves.
Artículo 137. Infracciones muy graves.
Artículo 138. Sanciones administrativas.
Artículo 139. Graduación de sanciones.
Artículo 140. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 141. Medidas provisionales.
Artículo 142. Obligación de resolver.
Artículo 143. Órganos competentes para imponer sanciones.
Artículo 144. Medidas de ejecución forzosa.
D.A. 1ª. Publicidad del sistema universitario andaluz.
D.A. 2ª. Universidad Internacional de Andalucía.
D.A. 3ª. Remisiones normativas.
D.A. 4ª. Plazas de profesionales sanitarios.
D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior universitaria.
D.A. 6ª. Campus de la Universidad de Granada en Ceuta y Melilla.
D.A. 7ª. Comunicación de actuaciones en materia de universidades de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
D.A. 8ª. Derecho de sufragio activo en elecciones a órganos unipersonales de las universidades públicas andaluzas.
D.A. 9ª. Evaluación ex post de la ley.
D.A. 10ª. Formación en empresas u organismos equiparados.
D.A. 11ª. Conciertos o convenios entre universidades andaluzas e instituciones sanitarias y docentes no universitarias.
D.A. 12ª. Convenios para la cotización del personal de las universidades públicas andaluzas.
D.A. 13ª. Profesorado asociado sanitario.
D.A. 14ª. Actualización de las sanciones pecuniarias.
D.A. 15ª. Profesorado vinculado de medicina, cirugía y sanidad animal.
D.A. 16ª. Protección de datos personales.
D.A. 17ª. Financiación.
D.A. 18ª. Régimen de suplencias en los órganos de coordinación universitaria.
D.A. 19ª. Modificación del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
D.A. 20ª. El Consejo de Estudiantes.
D.T. 1ª. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en la presente ley para su creación, reconocimiento, modificación o supresión.
D.T. 2ª. Nivel de idiomas requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales y para el acceso a ayudante doctor y contratado doctor.
D.T. 3ª. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.
D.T. 4ª. Constitución de los Consejos Sociales.
D.T. 5ª. Adaptación del órgano de control interno de las universidades públicas.
D.T. 6ª. Constitución del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía.
D.T. 7ª. Puesta en funcionamiento del repositorio institucional.
D.T. 8ª. Adaptación de estatutos y normas de organización y funcionamiento.
D.T. 9ª. Instrumentos de coordinación.
D.T. 10ª. Adaptación de los departamentos a la nueva regulación.
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
D.F. 3ª. Desarrollo normativo, refundición de textos, nombramientos y ejecución.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
