Articulo 100 Ley 2/2003, ..., Vivienda

Articulo 100 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 100. De las potestades de inspección.

Vigente

A los efectos de evitar la situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y llevará a cabo las funciones inspectoras, de acuerdo con la planificación a que se refiere el artículo siguiente.