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LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. - Boletín Oficial de Canarias de 27-06-2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2018

F. entrada en vigor: 28/06/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 123

F. Publicación: 27/06/2014


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO. MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2003, DE 30 DE ENERO, DE VIVIENDA DE CANARIAS
Artículo 1.- Modificación de la Ley de Vivienda de Canarias.
CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS REGULADORAS DEL DEPÓSITO DE LOS IMPORTES DE LAS FIANZAS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS Y DE LOS SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS A LOS MISMOS
Artículo 2. - De la obligación del depósito del importe de las fianzas. Artículo 3.- Cuantía de los depósitos. Artículo 4. - Naturaleza y afectación de los ingresos constitutivos del depósito. Artículo 5.- Régimen general de constitución y gestión de los depósitos. Artículo 6.- Régimen concertado. Artículo 7.- Requisitos del régimen concertado. Artículo 8.- Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito. Artículo 9.- Devolución de las cantidades depositadas. Artículo 10. - Inspección. Artículo 11.- Deber de colaboración. Artículo 12.- Registro de Fianzas. Artículo 13.- Régimen sancionador. Artículo 14. - Prescripción. Artículo 15.- Multas coercitivas. Artículo 16.- Intereses y recargos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Responsabilidades derivadas de los contratos. D.A. 2ª.- Tramitación electrónica del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada. D.A. 3ª.- Información por parte de las entidades financieras. D.A. 4ª.- Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social. D.A. 5ª.- Ayudas públicas y otras medidas de fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Calificación en régimen de venta de viviendas de promoción pública. D.T. 2ª.- Notificación al Registro de Viviendas Protegidas. D.T. 3ª.- Primera reunión de la Comisión de Vivienda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.- Derogación normativa específica. D.DT. 2ª.- Derogación normativa general.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario y atribución de facultades. D.F. 2ª.- Texto refundido de la Ley de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. D.F. 3ª.- Aprobación de modelos normalizados. D.F. 4ª.- Entrada en vigor.