Artículo 100. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 100. Competencias.
Vigente
1. La formulación de la declaración responsable se hará ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la actuación.
2. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
3. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio.

